La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Especializada determinó que la autoridad fiscal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el actor para acreditar la materialidad de los servicios profesionales prestados. Se estableció que, si bien el actor debe conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la carga probatoria para desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, bajo el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, no exige demostrar la materialidad de las operaciones subyacentes, sino la correcta documentación de los depósitos.
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