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20/2014 Y SU ACUMULADA 21/2014ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada impide que las legislaturas estatales regulen aspectos relacionados con dicha materia, aun cuando se trate de la figura de extinción de dominio.

Expediente
20/2014 Y SU ACUMULADA 21/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada impide que las legislaturas estatales regulen aspectos relacionados con dicha materia, aun cuando se trate de la figura de extinción de dominio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán. Se determinó que, si bien las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de extinción de dominio, la regulación de aspectos relacionados con la delincuencia organizada es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Por lo tanto, se invalidaron las porciones normativas de la ley estatal que hacían referencia a la delincuencia organizada, al considerar que invadían la esfera de competencia federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.