La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada impide que las legislaturas estatales regulen aspectos relacionados con dicha materia, aun cuando se trate de la figura de extinción de dominio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán. Se determinó que, si bien las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de extinción de dominio, la regulación de aspectos relacionados con la delincuencia organizada es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Por lo tanto, se invalidaron las porciones normativas de la ley estatal que hacían referencia a la delincuencia organizada, al considerar que invadían la esfera de competencia federal.
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