La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley de la materia, es aplicable a la enajenación de productos denominados "acolchados" cuando estos constituyen un equipo integrado a un invernadero hidropónico, independientemente de que se enajenen de forma individual.
La contradicción de criterios se suscitó al determinar si el producto "acolchado", vendido individualmente, calificaba como equipo integrado a un invernadero hidropónico para efectos de la tasa del 0% del IVA. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que no, al ser un insumo vendido por separado, mientras que el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados sostuvieron que sí, al cumplir la función de regular temperatura y humedad, independientemente de la forma de enajenación. El Pleno Regional resolvió que el "acolchado" sí es un equipo integrado si cumple la función, aplicando la tasa del 0% sin importar si se vende solo o con el invernadero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.