La compensación universal de saldos a favor no puede ser restringida a contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización, pues ello genera una desigualdad inaceptable entre los pagadores de impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una disposición que limitaba la compensación universal de saldos a favor únicamente a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete). La Corte determinó que esta restricción genera una desigualdad entre contribuyentes, al otorgar un beneficio a quienes están siendo fiscalizados y no a aquellos que cumplen voluntariamente. Por lo tanto, se consideró inconstitucional la limitación, al contravenir el principio de igualdad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.