La deducción inmediata de inversiones, al ser una medida de carácter temporal y excepcional, no contraviene el principio de equidad tributaria ni los de seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la deducción inmediata de inversiones establecida temporalmente en la Ley del ISR para los ejercicios 2016 y 2017. Se consideró que esta medida, al ser excepcional y estar justificada por objetivos de política económica como el impulso a la inversión y la competitividad, no vulnera el principio de equidad tributaria ni los de seguridad jurídica consagrados en la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.