La infracción contable que no genera perjuicio al fisco debe considerarse leve, independientemente de las condiciones económicas del infractor o la existencia de asesoramiento.
El tribunal determinó que una infracción contable debe calificarse como leve si no causa un perjuicio al fisco, aun cuando se hayan violado disposiciones legales. Se enfatiza que las condiciones económicas del contribuyente o la asesoría que reciba son irrelevantes para determinar la gravedad de la infracción si no hay afectación patrimonial a la Hacienda Pública.
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