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SJF · Tesis

La infracción contable que no genera perjuicio al fisco debe considerarse leve, independientemente de las condiciones económicas del infractor o la existencia de asesoramiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La infracción contable que no genera perjuicio al fisco debe considerarse leve, independientemente de las condiciones económicas del infractor o la existencia de asesoramiento.

Resumen

El tribunal determinó que una infracción contable debe calificarse como leve si no causa un perjuicio al fisco, aun cuando se hayan violado disposiciones legales. Se enfatiza que las condiciones económicas del contribuyente o la asesoría que reciba son irrelevantes para determinar la gravedad de la infracción si no hay afectación patrimonial a la Hacienda Pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.