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208/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El estado civil de casado, aun cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial, tiene consecuencias jurídicas en diversas materias, como la fiscal, por lo que la reposición del procedimiento para atender las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, sin dejar intocada la sentencia de divorcio, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica.

Expediente
208/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El estado civil de casado, aun cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial, tiene consecuencias jurídicas en diversas materias, como la fiscal, por lo que la reposición del procedimiento para atender las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, sin dejar intocada la sentencia de divorcio, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las implicaciones de la disolución del vínculo matrimonial en diversas materias, incluyendo la fiscal. Se determina que el estado civil de casado, incluso después del divorcio, tiene consecuencias jurídicas relevantes. La reposición del procedimiento para abordar las consecuencias del divorcio, sin afectar la sentencia de divorcio en sí, no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que permite a las partes conocer y prever las distintas consecuencias legales que surgen tras la disolución del matrimonio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.