El estado civil de casado, aun cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial, tiene consecuencias jurídicas en diversas materias, como la fiscal, por lo que la reposición del procedimiento para atender las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, sin dejar intocada la sentencia de divorcio, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las implicaciones de la disolución del vínculo matrimonial en diversas materias, incluyendo la fiscal. Se determina que el estado civil de casado, incluso después del divorcio, tiene consecuencias jurídicas relevantes. La reposición del procedimiento para abordar las consecuencias del divorcio, sin afectar la sentencia de divorcio en sí, no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que permite a las partes conocer y prever las distintas consecuencias legales que surgen tras la disolución del matrimonio.
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