La renuncia de un integrante de la Guardia Nacional, aun cuando se presente como un acto unilateral, puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa si se demuestra que estuvo viciada en su consentimiento o que es resultado de un acto de autoridad que no cumple con los requisitos de ley, pues la relación de los elementos de seguridad pública con el Estado es de naturaleza administrativa y su baja definitiva debe ser analizada por dicho tribunal.
El Tribunal Colegiado determinó que la Sala responsable incurrió en una violación al derecho de acceso a la justicia al omitir el análisis de la renuncia de un elemento de la Guardia Nacional, la cual fue impugnada por vicios en el consentimiento. Se estableció que la relación entre los elementos de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa, y que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de actos que concluyan dicha relación, como es el caso de una renuncia viciada. Por lo tanto, la omisión de analizar la renuncia, aun cuando se haya dictado un acuerdo de conclusión de servicio, genera una restricción al derecho de acceso a la justicia.
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