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2273/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios portuarios vinculados con la importación de bienes, y la tasa del 0% a las contraprestaciones por transportación internacional de bienes vinculados con la exportación, desglosando los montos en el CFDI y aplicando la tasa correspondiente en proporción cuando no sea posible la identificación específica.

Expediente
2273/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
21 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios portuarios vinculados con la importación de bienes, y la tasa del 0% a las contraprestaciones por transportación internacional de bienes vinculados con la exportación, desglosando los montos en el CFDI y aplicando la tasa correspondiente en proporción cuando no sea posible la identificación específica.

Resumen

El criterio establece cómo los agentes navieros deben aplicar las tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios prestados a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Se detalla que los servicios portuarios vinculados a la importación de bienes se gravan al 16%, mientras que la transportación internacional de bienes vinculada a la exportación se tasa al 0%. En casos donde no se pueda distinguir claramente los gastos, se aplicará una proporción basada en las actividades del mes anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.