El recurso de revisión interpuesto únicamente por una autoridad ejecutora contra un acto de una ordenadora debe desestimarse, pues la parte que podría resultar agraviada es exclusivamente la autoridad de la cual emana el acto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de los recursos de revisión interpuestos por la parte quejosa y las autoridades responsables. Se determina que los agravios de la parte quejosa contra el sobreseimiento son infundados, mientras que los agravios de las autoridades responsables, en cuanto al cumplimiento del derecho de audiencia en la emisión de Declaratorias de Área Natural Protegida, resultan fundados, siempre que se garanticen mecanismos posteriores para salvaguardar el debido proceso de los afectados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.