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34/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La negativa ficta, como excepción al principio de que la autoridad debe resolver expresamente las peticiones de los particulares, opera cuando la autoridad fiscal no emite respuesta dentro del plazo legalmente establecido, y el plazo de tres meses para su actualización, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de inconformidad.

Expediente
34/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa ficta, como excepción al principio de que la autoridad debe resolver expresamente las peticiones de los particulares, opera cuando la autoridad fiscal no emite respuesta dentro del plazo legalmente establecido, y el plazo de tres meses para su actualización, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de inconformidad.

Resumen

El presente caso aborda la figura de la negativa ficta en materia fiscal, estableciendo que el plazo de tres meses para su actualización, por regla general, se computa a partir de la presentación del recurso de inconformidad. Se analizan los principios de seguridad jurídica y el derecho de petición, determinando que la falta de respuesta de la autoridad fiscal dentro del plazo legal genera la configuración de la negativa ficta, la cual debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.