La negativa ficta, como excepción al principio de que la autoridad debe resolver expresamente las peticiones de los particulares, opera cuando la autoridad fiscal no emite respuesta dentro del plazo legalmente establecido, y el plazo de tres meses para su actualización, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de inconformidad.
El presente caso aborda la figura de la negativa ficta en materia fiscal, estableciendo que el plazo de tres meses para su actualización, por regla general, se computa a partir de la presentación del recurso de inconformidad. Se analizan los principios de seguridad jurídica y el derecho de petición, determinando que la falta de respuesta de la autoridad fiscal dentro del plazo legal genera la configuración de la negativa ficta, la cual debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional.
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