La resolución que determina créditos fiscales, derivada del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto definitivo impugnable a través del recurso de revocación.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para los terceros que hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes en lista definitiva. Se les otorgan treinta días para acreditar la adquisición de bienes o servicios, o para corregir su situación fiscal. Si no lo hacen, se determinan créditos fiscales y las operaciones se consideran inexistentes. La resolución que emite la autoridad en este procedimiento es definitiva y puede ser impugnada mediante el recurso de revocación.
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