La compensación económica por retiro voluntario debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan dicho programa, y no al que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revisión de un amparo no era procedente al existir jurisprudencia aplicable al caso sobre el cálculo de la compensación por retiro voluntario. Se citó la tesis I.6o.T. J/7 (10a.) que establece que dicha compensación debe basarse en el salario regulado por el programa de retiro y no en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Adicionalmente, se hizo referencia a la tesis 1a. XLIV/2007 en materia de consolidación fiscal, indicando que los argumentos de inconstitucionalidad sobre un régimen optativo son inoperantes.
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