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530/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

En parte son jurídicamente ineficaces y en otra fundados los conceptos de violación. No controvierten las consideraciones que sostienen la sentencia, de considerar apegado a derecho el actuar de la demandada al determinar que operaba en perjuicio del opositor la determinación presuntiva de ingresos, establecida en el numeral 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no haber exhibido la contabilidad; que los pagarés constituyen un documento que contiene una obligación de pago a favor de su tenedor o propietario, que deberá realizarse en una fecha determinada.Por otra parte, la circunstancia de que no se hubiere acreditado que el contrato de mutuo, que el actor, dijo, constituye el origen de los pagarés que exhibió, es de fecha cierta, es suficiente para considerar que no se acreditaron los préstamos alegados por el actor. Por otra parte es fundado ya que la responsable dejó de resolver lo que real y efectivamente planteado, pues no hizo pronunciamiento alguno respecto a si es legal o no que la autoridad determinadora del crédito fiscal estime erogaciones y, por consecuencia, ingresos en el evento de que se genere discrepancia entre ingresos declarados y erogaciones determinadas, pues, dice el opositor la disposición que se realiza con tarjetas de crédito no se hace con el patrimonio propio, así como tampoco hizo pronunciamiento en relación a lo que adujo en el sentido de que las cincuenta y siete disposiciones hechas con las tarjetas de crédito, no eran disposiciones que él hubiere realizado, sino que eran disposiciones efectuadas mediante tarjetas adicionales, por una tercera.

Expediente
530/2014
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
María de Fátima Isabel Sámano Hernández
Fecha
23 ene 2015
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En parte son jurídicamente ineficaces y en otra fundados los conceptos de violación. No controvierten las consideraciones que sostienen la sentencia, de considerar apegado a derecho el actuar de la demandada al determinar que operaba en perjuicio del opositor la determinación presuntiva de ingresos, establecida en el numeral 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no haber exhibido la contabilidad; que los pagarés constituyen un documento que contiene una obligación de pago a favor de su tenedor o propietario, que deberá realizarse en una fecha determinada.Por otra parte, la circunstancia de que no se hubiere acreditado que el contrato de mutuo, que el actor, dijo, constituye el origen de los pagarés que exhibió, es de fecha cierta, es suficiente para considerar que no se acreditaron los préstamos alegados por el actor. Por otra parte es fundado ya que la responsable dejó de resolver lo que real y efectivamente planteado, pues no hizo pronunciamiento alguno respecto a si es legal o no que la autoridad determinadora del crédito fiscal estime erogaciones y, por consecuencia, ingresos en el evento de que se genere discrepancia entre ingresos declarados y erogaciones determinadas, pues, dice el opositor la disposición que se realiza con tarjetas de crédito no se hace con el patrimonio propio, así como tampoco hizo pronunciamiento en relación a lo que adujo en el sentido de que las cincuenta y siete disposiciones hechas con las tarjetas de crédito, no eran disposiciones que él hubiere realizado, sino que eran disposiciones efectuadas mediante tarjetas adicionales, por una tercera.

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