El haber por retiro de los magistrados debe calcularse considerando los años de servicio en el cargo y los acumulados como trabajadores al servicio de diversos entes públicos, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
La Primera Sala de la SCJN analiza la procedencia de una medida cautelar solicitada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos contra un acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, relativo al cálculo del haber por retiro de magistrados. Se determina que el acuerdo impugnado, al ser una norma general, es susceptible de suspensión si se demuestra una potencial violación al derecho humano de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) y a la división de poderes, ya que el juicio podría quedar sin materia si se consuma el pago de un haber por retiro no previsto legalmente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.