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SJF · Tesis

La compensación por antigüedad debe ser pagada directamente al beneficiario por Luz y Fuerza del Centro si esta no demuestra haberla entregado al sindicato, en virtud de la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2004
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación por antigüedad debe ser pagada directamente al beneficiario por Luz y Fuerza del Centro si esta no demuestra haberla entregado al sindicato, en virtud de la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Resumen

La cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que Luz y Fuerza del Centro debe entregar al sindicato la compensación por antigüedad de trabajadores y jubilados fallecidos para su posterior distribución. Sin embargo, si en un juicio laboral la empresa no logra acreditar haber realizado dicha entrega al sindicato, se le puede obligar a pagar directamente al beneficiario la compensación, cumpliendo así con la finalidad del proceso judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.