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28937/22-17-09-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La prescripción de créditos fiscales se suspende únicamente cuando el procedimiento administrativo de ejecución se suspende, no por la simple interposición de medios de defensa, salvo que se garantice el interés fiscal.

Expediente
28937/22-17-09-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de créditos fiscales se suspende únicamente cuando el procedimiento administrativo de ejecución se suspende, no por la simple interposición de medios de defensa, salvo que se garantice el interés fiscal.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la prescripción de un crédito fiscal. Se determina que la prescripción se suspende solo si el procedimiento de ejecución se detiene, no por la mera presentación de recursos legales. La Sala considera que la suspensión del plazo de prescripción requiere una imposibilidad jurídica para la autoridad de cobrar, lo cual no ocurre solo por la interposición de un juicio de nulidad, sino cuando se decreta la suspensión del procedimiento de ejecución, usualmente ligada a la garantía del interés fiscal. En el caso concreto, se determinó que hubo un periodo de suspensión de cuatro meses y veinte días, que sumado a un periodo anterior de dos años, un mes y doce días, excedía el plazo de diez años para la prescripción, por lo que se concedió el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.