La reposición del procedimiento en materia de fiscalización, derivada de una orden de visita domiciliaria declarada insubsistente por vicios formales, es jurídicamente posible, permitiendo a la autoridad emitir una nueva resolución basada en los mismos hechos revisados, salvo que la insubsistencia se deba a incompetencia material de la autoridad, caso en el cual la nueva orden debe fundarse en hechos diferentes.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que la reposición del procedimiento fiscal, tras una orden de visita domiciliaria declarada insubsistente por vicios formales, es legalmente viable. Esto permite a la autoridad emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, a menos que la insubsistencia se deba a incompetencia material, en cuyo caso la nueva orden debe basarse en hechos distintos. El criterio aborda la interpretación del artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la seguridad jurídica del contribuyente y las facultades de comprobación de la autoridad.
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