La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en sus artículos 17 y 32, es de naturaleza autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor vincula al gobernado a desplegar ciertas conductas o le impone prohibiciones, sin necesidad de un acto posterior de aplicación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente los artículos 17 y 32, son de naturaleza autoaplicativa. Esto significa que las obligaciones y prohibiciones establecidas en dichos artículos vinculan a los gobernados desde su entrada en vigor, sin requerir un acto posterior de autoridad para su aplicación. La Sala analizó la contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados, concluyendo que la ley impone conductas o restricciones de forma incondicionada, afectando la esfera jurídica de los sujetos obligados desde el inicio de su vigencia.
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