InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en sus artículos 17 y 32, es de naturaleza autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor vincula al gobernado a desplegar ciertas conductas o le impone prohibiciones, sin necesidad de un acto posterior de aplicación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en sus artículos 17 y 32, es de naturaleza autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor vincula al gobernado a desplegar ciertas conductas o le impone prohibiciones, sin necesidad de un acto posterior de aplicación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente los artículos 17 y 32, son de naturaleza autoaplicativa. Esto significa que las obligaciones y prohibiciones establecidas en dichos artículos vinculan a los gobernados desde su entrada en vigor, sin requerir un acto posterior de autoridad para su aplicación. La Sala analizó la contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados, concluyendo que la ley impone conductas o restricciones de forma incondicionada, afectando la esfera jurídica de los sujetos obligados desde el inicio de su vigencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.