La justicia de la Unión no ampara ni protege contra actos de los Magistrados de la Primera Sala Civil de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, por las consideraciones expuestas en el considerando octavo de la sentencia.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México resolvió el juicio de amparo 550/2026-II. En la sentencia, se determinó negar el amparo y la protección de la justicia federal a los promoventes contra actos de los Magistrados de la Primera Sala Civil de Toluca, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, basándose en las consideraciones expuestas en el considerando octavo de la resolución.
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