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11/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra actos de autoridades municipales, una vez que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal entra en funciones, corresponde a este último, salvo que el asunto se encuentre en trámite ante el tribunal estatal al momento de la entrada en vigor del reglamento municipal.

Expediente
11/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra actos de autoridades municipales, una vez que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal entra en funciones, corresponde a este último, salvo que el asunto se encuentre en trámite ante el tribunal estatal al momento de la entrada en vigor del reglamento municipal.

Resumen

El presente caso resuelve un conflicto competencial sobre qué tribunal debe conocer de un recurso de revisión interpuesto contra actos de autoridades del Ayuntamiento de Mérida. El Tribunal Colegiado determina que, si bien la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado y el Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal establecen disposiciones que podrían parecer contradictorias, no existe una antinomia real. La clave reside en la fecha de entrada en funciones del tribunal municipal y si el asunto ya se encontraba en trámite ante el tribunal estatal. En este caso, el recurso se presentó antes de la entrada en funciones del tribunal municipal, pero el tribunal estatal no lo admitió a trámite antes de esa fecha, por lo que la competencia recae en el tribunal municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.