La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por las disposiciones constitucionales y legales establecidas al efecto, sin que la suplencia de la deficiencia de la queja, aun en materia penal, pueda extenderse al punto de hacer procedente un recurso que legalmente no lo es.
El presente recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada en amparo directo. La parte recurrente argumentó diversas cuestiones en sus agravios, sin embargo, la Suprema Corte determinó que estos se limitaban a impugnar consideraciones de legalidad del tribunal colegiado, lo cual no es suficiente para la procedencia del recurso. Se enfatizó que la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista en la Ley de Amparo, no puede modificar el régimen de procedencia del recurso de revisión establecido en la Constitución Federal.
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