El interés jurídico para instar el procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se limita a las personas titulares de derechos de propiedad industrial que resientan una afectación directa en su esfera jurídica, y no a las personas consumidoras que únicamente acrediten un interés legítimo o simple.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que las personas consumidoras no tienen interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte ante el IMPI. Esto se debe a que dicho procedimiento está reservado para los titulares de derechos de propiedad industrial que sufren una afectación directa. Las personas consumidoras, si bien tienen interés en defender sus derechos, deben recurrir a otras vías como denuncias, acciones colectivas o quejas ante la PROFECO.
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