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SJF · Tesis

El interés jurídico para instar el procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se limita a las personas titulares de derechos de propiedad industrial que resientan una afectación directa en su esfera jurídica, y no a las personas consumidoras que únicamente acrediten un interés legítimo o simple.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para instar el procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte, previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se limita a las personas titulares de derechos de propiedad industrial que resientan una afectación directa en su esfera jurídica, y no a las personas consumidoras que únicamente acrediten un interés legítimo o simple.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que las personas consumidoras no tienen interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa de infracción a petición de parte ante el IMPI. Esto se debe a que dicho procedimiento está reservado para los titulares de derechos de propiedad industrial que sufren una afectación directa. Las personas consumidoras, si bien tienen interés en defender sus derechos, deben recurrir a otras vías como denuncias, acciones colectivas o quejas ante la PROFECO.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.