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185/2021ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse con base en el costo real que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sin considerar elementos ajenos como la ubicación o el tamaño del predio, o el tipo de actividad que en él se desarrolle, pues ello transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
185/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse con base en el costo real que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sin considerar elementos ajenos como la ubicación o el tamaño del predio, o el tipo de actividad que en él se desarrolle, pues ello transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de Leyes de Ingresos de municipios de Tlaxcala que establecían tarifas para el cobro del derecho por servicio de alumbrado público. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumentó que dichas tarifas eran inconstitucionales por considerar elementos ajenos al costo real del servicio, como la distancia de los predios a las luminarias y el tipo de uso del inmueble, vulnerando los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. El Pleno de la Corte determinó que los argumentos de la Comisión eran fundados, ya que si bien se tomó como base el costo del servicio, la inclusión de factores como los metros luz y el destino del predio resultaba ajena al costo real, contraviniendo así los principios tributarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.