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112/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

UNICO. CONFIRMA. TEMA: Incremento de cuota de pensión conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Agravios infundados la actualización debe calcularse mes a mes. S Í N T E S I S: Se promovió juicio de nulidad contra la determinación del ISSSTE, en la que negó el derecho a incrementar su pensión, así como a devolverle las diferencias económicas generadas y calcular su cuota diaria con base a salario mínimo general vigente. La Sala declaró parcialmente la nulidad de la resolución y determinó declarar infundados los argumentos relacionados con el tope de la pensión en Salarios Mínimos, determinando que debe ser con base en la Unidad de Medida y Actualización y ordenó el pago de las diferencias debidamente actualizadas en términos del artículo 6 de la Ley del ISR. Contra esta última determinación la autoridad interpuso el recurso de revisión fiscal.

Expediente
112/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rosa González Valdés
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

UNICO. CONFIRMA. TEMA: Incremento de cuota de pensión conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Agravios infundados la actualización debe calcularse mes a mes. S Í N T E S I S: Se promovió juicio de nulidad contra la determinación del ISSSTE, en la que negó el derecho a incrementar su pensión, así como a devolverle las diferencias económicas generadas y calcular su cuota diaria con base a salario mínimo general vigente. La Sala declaró parcialmente la nulidad de la resolución y determinó declarar infundados los argumentos relacionados con el tope de la pensión en Salarios Mínimos, determinando que debe ser con base en la Unidad de Medida y Actualización y ordenó el pago de las diferencias debidamente actualizadas en términos del artículo 6 de la Ley del ISR. Contra esta última determinación la autoridad interpuso el recurso de revisión fiscal.

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