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79/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio no impide que las legislaturas estatales emitan disposiciones de carácter orgánico y competencial para dar funcionalidad y operatividad a la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el ámbito local.

Expediente
79/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio no impide que las legislaturas estatales emitan disposiciones de carácter orgánico y competencial para dar funcionalidad y operatividad a la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el ámbito local.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, argumentando que la legislación local invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión en materia de extinción de dominio. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la facultad legislativa única reside en el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales sí pueden emitir normas de carácter orgánico y competencial para armonizar y dar operatividad a la Ley Nacional en el ámbito local, siempre que no regulen aspectos sustantivos o procedimentales de la extinción de dominio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.