La interpretación de una norma fiscal, aun cuando se refiera a cuestiones de legalidad, puede ser analizada en amparo directo si está íntimamente ligada a la constitucionalidad de dicha norma, pues el alcance que se le dé a la norma es el sustento del pronunciamiento de constitucionalidad.
El presente asunto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando la cuestión de legalidad planteada por el quejoso se encuentra intrínsecamente ligada a la constitucionalidad de una norma fiscal. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el amparo directo generalmente se limita a cuestiones de constitucionalidad, en este caso, el análisis de la interpretación de la regla 4.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, aunque inicialmente pareciera de legalidad, estaba directamente vinculado a la posible inconstitucionalidad de dicha regla. Por lo tanto, se consideró procedente el estudio del amparo directo para resolver sobre la constitucionalidad de la norma.
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