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23/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de comparecer ante el Instituto para el otorgamiento y conservación de la pensión, así como la realización de visitas domiciliarias para personas con discapacidad y adultos mayores, son medidas que buscan corroborar la supervivencia o la correcta tramitación de la pensión.

Expediente
23/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
19 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de comparecer ante el Instituto para el otorgamiento y conservación de la pensión, así como la realización de visitas domiciliarias para personas con discapacidad y adultos mayores, son medidas que buscan corroborar la supervivencia o la correcta tramitación de la pensión.

Resumen

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de requerir la comparecencia de los pensionados para verificar su supervivencia o para la tramitación de la pensión. En casos de personas con discapacidad o adultos mayores, el Instituto debe realizar visitas domiciliarias si se requiere su presencia personal para el trámite, garantizando así el acceso a sus derechos y la correcta administración de los recursos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.