La exención del Impuesto al Valor Agregado en la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, opera independientemente de si el servicio es prestado por quien enajena el inmueble o por un tercero, siempre que se proporcione la mano de obra y los materiales de manera integral.
La contradicción de tesis aborda si el servicio de construcción integral de bienes inmuebles para casa habitación, contratado por una persona moral para su posterior enajenación, está exento del IVA y si el contratante tiene derecho a la devolución del impuesto trasladado. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado consideró que la exención y la devolución aplican al consumidor final y que la actora era un intermediario, además de que la constructora debió determinar la exención y no trasladar el impuesto. Por otro lado, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado sostuvo que la exención aplica a la construcción integral y que la devolución procede si se demuestra que el servicio está exento, independientemente de si la actora es el consumidor final.
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