La publicación de una ley por el Ejecutivo no viola por sí misma los preceptos constitucionales y convencionales invocados por el quejoso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la publicación de una ley por parte del Poder Ejecutivo no constituye un acto de imposible reparación o que viole directamente los derechos fundamentales del promovente. Por lo tanto, el amparo promovido contra dicho acto, sin señalar como autoridad responsable al órgano legislativo que emitió la ley, debe sobreseerse en términos de la jurisprudencia aplicable. La mera promulgación de la ley no es el acto que causa el perjuicio reclamado.
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