La declaratoria de nulidad de un acto administrativo, cuando el vicio advertido es de fondo y se relaciona con la incorrecta apreciación de los hechos o la indebida aplicación de la ley, impide a la autoridad emitir una nueva resolución basada en los mismos hechos y fundamentos, en virtud de la cosa juzgada y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
El Tribunal Colegiado analiza los efectos de las sentencias de nulidad en el juicio contencioso administrativo, distinguiendo entre vicios formales y de fondo. En el caso concreto, se determina que la nulidad de las multas se debió a un vicio de fondo (incorrecta apreciación de hechos y aplicación de la ley), lo que, en aplicación del principio de cosa juzgada y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho (artículo 23 constitucional), impide a la autoridad fiscal emitir una nueva resolución basada en los mismos fundamentos. Por lo tanto, se concede el amparo para que la Sala Regional precise que la ilegalidad advertida es de fondo y que los hechos juzgados no pueden sustentar una nueva sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.