La procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto está supeditada al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para su interposición, sin que el perjuicio alegado por la parte recurrente pueda ser un motivo para soslayar dichos requisitos, en aras de la seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto. La parte recurrente argumenta que la SCJN debe conocer del asunto debido a la impugnación de una norma general y la falta de precedentes aplicables. Sin embargo, la Corte establece que la procedencia del recurso está estrictamente limitada por los artículos 107, fracción VIII de la Constitución y 81 y 84 de la Ley de Amparo, y que el perjuicio alegado no exime del cumplimiento de estos requisitos formales, garantizando así la seguridad jurídica.
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