El pago de lo indebido, en materia aduanera, procede cuando se demuestra que las cantidades pagadas por concepto de servicios de procesamiento electrónico de datos y otros relacionados con el despacho aduanero, excedieron lo legalmente establecido, o bien, que no se generó el supuesto para su cobro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del pago de lo indebido en el ámbito aduanero, específicamente en relación con los servicios de procesamiento electrónico de datos y otros servicios relacionados con el despacho aduanero. El fallo se centra en determinar si las cantidades pagadas por estos servicios, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, pueden ser recuperadas por los contribuyentes bajo la figura del pago de lo indebido. Se examina la correcta aplicación de los artículos de la Ley Aduanera que regulan estos servicios y la acreditación contra el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
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