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48/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El estímulo fiscal previsto en los Decretos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a quienes importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, pues la conjunción copulativa "y" denota la unión de ambas actividades.

Expediente
48/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El estímulo fiscal previsto en los Decretos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a quienes importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, pues la conjunción copulativa "y" denota la unión de ambas actividades.

Resumen

La contradicción de criterios se suscitó para determinar si el estímulo fiscal en materia de IEPS aplicable a combustibles era para quienes importaban y enajenaban, o si se dirigía a quienes realizaban una u otra actividad. El Pleno Regional declaró improcedente la contradicción respecto de uno de los criterios, al no haber causado ejecutoria. Sin embargo, determinó que sí era procedente respecto de los otros dos criterios. Finalmente, resolvió que el estímulo fiscal aplica a quienes realizan ambas actividades (importar y enajenar), interpretando la conjunción "y" como copulativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.