El estímulo fiscal previsto en los Decretos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a quienes importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, pues la conjunción copulativa "y" denota la unión de ambas actividades.
La contradicción de criterios se suscitó para determinar si el estímulo fiscal en materia de IEPS aplicable a combustibles era para quienes importaban y enajenaban, o si se dirigía a quienes realizaban una u otra actividad. El Pleno Regional declaró improcedente la contradicción respecto de uno de los criterios, al no haber causado ejecutoria. Sin embargo, determinó que sí era procedente respecto de los otros dos criterios. Finalmente, resolvió que el estímulo fiscal aplica a quienes realizan ambas actividades (importar y enajenar), interpretando la conjunción "y" como copulativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.