La competencia de las autoridades fiscales se rige por los preceptos legales que les otorgan facultades, y los órganos jurisdiccionales deben analizar la legalidad de los actos de autoridad a la luz de las normas invocadas, sin estar obligados a señalar el fundamento legal que la autoridad debió haber utilizado.
La Sala determinó que la competencia de las autoridades fiscales se fundamenta en las normas que expresamente les otorgan facultades, y que los tribunales administrativos deben analizar la legalidad de los actos de autoridad basándose en los preceptos que la autoridad invocó, sin que sea su obligación indicar qué normas debió haber citado la autoridad. En el caso particular, se consideró que la Subadministradora Desconcentrada Jurídica sí fundó debidamente su competencia material y territorial, y que la actora no probó sus argumentos sobre la falta de competencia de autoridades previas.
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