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2607/25-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La determinación presuntiva de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, realizada con base en el monto total de un contrato de obra pública, es ilegal cuando dicho monto incluye gastos indirectos y otros conceptos ajenos a la mano de obra, y la autoridad no observa el procedimiento específico establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, particularmente en lo referente a la precisión de metros cuadrados y el costo de mano de obra por metro cuadrado.

Expediente
2607/25-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación presuntiva de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, realizada con base en el monto total de un contrato de obra pública, es ilegal cuando dicho monto incluye gastos indirectos y otros conceptos ajenos a la mano de obra, y la autoridad no observa el procedimiento específico establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, particularmente en lo referente a la precisión de metros cuadrados y el costo de mano de obra por metro cuadrado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó créditos fiscales por cuotas obrero-patronales omitidas. La autoridad fiscalizadora determinó el monto de la mano de obra basándose en el importe total de un contrato de obra pública, el cual incluía gastos directos e indirectos, así como otros conceptos. El Tribunal consideró que este procedimiento era ilegal, ya que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado exige la precisión de metros cuadrados y el costo de mano de obra por metro cuadrado, o bien, la aplicación del tercer párrafo de dicho artículo solo si el contrato se rige por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, lo cual no aconteció en este caso. Por lo tanto, la resolución careció de la debida fundamentación y motivación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.