La compensación del trabajo extraordinario con el pago de salario doble requiere la continuidad de la labor ordinaria, la prolongación de la jornada y que el trabajo se haya efectuado a instancia patronal y no de forma espontánea.
El trabajo extraordinario no es suficiente por sí solo para justificar el pago de salario doble. Es necesario que concurran otras circunstancias, como la continuidad del servicio y la prolongación de la jornada ordinaria. Además, el trabajo debe haber sido realizado a petición del patrón, y no de manera espontánea por el trabajador con el fin de obtener un mayor salario sin un beneficio directo para el empleador.
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