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83/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

Las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, si bien en general no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pueden llegar a serlo cuando, con independencia de su naturaleza formal, se emiten unilateralmente y vulneran derechos fundamentales.

Expediente
83/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
10 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, si bien en general no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pueden llegar a serlo cuando, con independencia de su naturaleza formal, se emiten unilateralmente y vulneran derechos fundamentales.

Resumen

El presente caso analiza si las actuaciones de la PRODECON pueden considerarse actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Si bien la naturaleza formal de la PRODECON es conciliatoria, se sostiene que algunas de sus actuaciones particulares sí pueden ser impugnables en amparo si se emiten unilateralmente y vulneran derechos fundamentales. En este sentido, se declara ilegal el auto de cierre anticipado de un acuerdo conclusivo por ser una imposición unilateral de la autoridad administrativa, rompiendo con la naturaleza del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.