La fijación de una garantía para la efectividad de las medidas provisionales no es un acto que, por sí mismo, cause un perjuicio irreparable que amerite la procedencia del amparo indirecto, salvo que la parte quejosa demuestre la insuficiencia de dicha garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del amparo indirecto contra la fijación de una garantía para medidas provisionales. La actora argumenta que la garantía fue insuficiente y que no se valoró adecuadamente el perjuicio. Sin embargo, la Corte determina que la fijación de la garantía no es un acto de imposible reparación, a menos que se demuestre su insuficiencia para cubrir los daños y perjuicios, lo cual la quejosa no acreditó en el procedimiento de origen.
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