La declaratoria de nulidad de un acto administrativo por vicios formales, como la caducidad, impide la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues el vicio advertido extingue la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal, tanto el principal como el adhesivo. La razón de la improcedencia radica en que el acto administrativo impugnado fue declarado nulo por vicios formales, específicamente por caducidad, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Al haberse extinguido el acto por una cuestión formal, ya no es posible analizar el fondo de la controversia en sede de revisión fiscal.
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