La procedencia del recurso de revisión fiscal requiere que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento de fondo, es decir, que constituya un derecho o declare la exigibilidad de una obligación, y no que se limite a declarar la nulidad por vicios formales o procedimentales.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de nulidad se basa en vicios formales. Se determinó que para que dicho recurso sea procedente, la sentencia de origen debe resolver sobre el fondo del asunto, constituyendo un derecho o declarando la exigibilidad de una obligación. Si la nulidad se decreta únicamente por cuestiones formales o de procedimiento, el recurso de revisión fiscal es improcedente, ya que no se aborda la cuestión de fondo y se considera que el estudio de tales aspectos corresponde plenamente al tribunal de origen.
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