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SJF · Ejecutoria

La procedencia del recurso de revisión fiscal requiere que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento de fondo, es decir, que constituya un derecho o declare la exigibilidad de una obligación, y no que se limite a declarar la nulidad por vicios formales o procedimentales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal requiere que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento de fondo, es decir, que constituya un derecho o declare la exigibilidad de una obligación, y no que se limite a declarar la nulidad por vicios formales o procedimentales.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de nulidad se basa en vicios formales. Se determinó que para que dicho recurso sea procedente, la sentencia de origen debe resolver sobre el fondo del asunto, constituyendo un derecho o declarando la exigibilidad de una obligación. Si la nulidad se decreta únicamente por cuestiones formales o de procedimiento, el recurso de revisión fiscal es improcedente, ya que no se aborda la cuestión de fondo y se considera que el estudio de tales aspectos corresponde plenamente al tribunal de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.