La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente en el procedimiento de inspección y en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la autoridad demandada excedió los plazos legales para emitir la resolución sancionadora, actualizándose la figura de la caducidad. Se analizó que tanto el procedimiento de inspección como el sancionador son susceptibles de caducar de forma independiente, y que el plazo de treinta días para que opere la caducidad debe computarse a partir de la expiración del plazo para dictar resolución en cada procedimiento. Al no respetarse estos plazos, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.