La identificación de los visitadores, al inicio de una visita domiciliaria, debe ocurrir previamente a la comunicación o notificación de la orden de visita, sin que su omisión o realización posterior trasgreda el derecho a la inviolabilidad del domicilio, si la intromisión se materializa al ejecutarse la orden y los visitadores ya se encuentran identificados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la debida identificación de los visitadores en el inicio de una visita domiciliaria. Se establece que, si bien la identificación debe ocurrir antes de notificar la orden de visita, su realización posterior no necesariamente vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, siempre que la intromisión ocurra al momento de la ejecución de la orden y los visitadores ya estén debidamente identificados. El tribunal considera que la contribuyente no queda en estado de indefensión, ya que tiene la oportunidad de controvertir la identificación de los visitadores.
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