El Estado debe cubrir el valor de venta de las mercancías que no pueden ser devueltas a sus legítimos dueños, una vez descontados los gastos de administración, mantenimiento, conservación, honorarios y reclamaciones procedentes, conforme a los procedimientos de enajenación establecidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando las mercancías aseguradas por el Estado no pueden ser devueltas a sus dueños originales, el Estado debe cubrir su valor de venta. Este valor se calculará descontando los costos de administración, mantenimiento, conservación, honorarios y reclamaciones procedentes, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en la ley. La finalidad es que el Estado integre a un fondo las cantidades efectivamente resultantes de la venta de los bienes transferidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.