El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
La Décimo Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de multas impuestas por el pago extemporáneo de retenciones del Impuesto Sobre la Renta. La contribuyente argumentó que su pago fue espontáneo, ya que presentó una declaración complementaria antes de que surtiera efectos la notificación de un requerimiento. Sin embargo, la Sala determinó que el pago no fue espontáneo al haberse realizado después de que la autoridad fiscal inició facultades de comprobación y notificó el requerimiento, actualizándose así la hipótesis para la imposición de multas de fondo y forma.
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