El recurso de revisión fiscal interpuesto por una autoridad administrativa mediante firma electrónica avanzada, sin acreditar la existencia de un convenio de homologación de certificados digitales entre el Poder Judicial de la Federación y el órgano emisor de dicha firma, debe declararse improcedente por falta de legitimación del recurrente.
El Servicio de Administración Tributaria interpuso un recurso de revisión fiscal utilizando firma electrónica avanzada. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que dicha firma no es válida para interponer recursos procesales, ya que la normativa aplicable exige la acreditación de convenios de homologación de certificados digitales para el uso de firmas electrónicas emitidas por otros órganos del Estado ante el Poder Judicial de la Federación. Al no acreditarse esta condición, la autoridad recurrente carece de legitimación, lo que conduce a la improcedencia del recurso.
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