La competencia territorial para conocer de un amparo directo en materia agraria, cuando el acto reclamado carece de ejecución material, corresponde al tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el lugar donde debió ejecutarse el acto.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de un amparo directo en materia agraria. Determinó que, al carecer el acto reclamado de ejecución material, la autoridad competente para conocer de la demanda es el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, ya que este tiene jurisdicción en San Andrés Tuxtla, Veracruz, lugar donde debió ejecutarse el acto. En consecuencia, no aceptó la competencia declinada y devolvió el juicio.
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