La caducidad prevista en el artículo 276 de la Ley del Seguro Social no es aplicable a las facultades de revisión y determinación del grado de riesgo de las empresas, consagradas en el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, al no existir una obligación fiscal a cargo del contribuyente en este último supuesto.
El artículo 276 de la Ley del Seguro Social establece el término de caducidad para que la autoridad fiscalice créditos. Sin embargo, el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, si bien otorga facultades de revisión a la autoridad, no genera una obligación fiscal para el contribuyente. Por lo tanto, la figura de la caducidad no es aplicable a las facultades de revisión del grado de riesgo.
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