El depositario de bienes embargados, al ser un mero auxiliar de la autoridad fiscal, no tiene interés jurídico para impugnar su remoción del cargo, pues esta facultad es discrecional de la autoridad y no le confiere derechos subjetivos tutelados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto al interés jurídico del depositario de bienes embargados para impugnar su remoción. Un tribunal consideró que el depositario sí tiene interés jurídico si alega incompetencia o falta de fundamentación/motivación de la autoridad, ya que podría enfrentar sanciones. Otro tribunal sostuvo que el depositario es un mero auxiliar sin derechos subjetivos, por lo que su remoción no afecta su esfera jurídica y la facultad de la autoridad es discrecional, bastando la cita del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación.
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