La responsabilidad derivada de la suspensión de actos reclamados, exigible a través de un incidente de daños y perjuicios, no se limita al monto de las garantías o contragarantías otorgadas, sino que puede comprender los perjuicios efectivamente causados.
El presente caso analiza la procedencia de un incidente de daños y perjuicios interpuesto para hacer efectiva la responsabilidad derivada de la suspensión de actos reclamados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la responsabilidad exigible no se limita al monto de las garantías o contragarantías, sino que puede abarcar los perjuicios reales sufridos por la parte afectada, siempre que se demuestre la relación causal entre la suspensión y el daño.
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